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CONAMA Región de los Lagos
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Estado de Avance de los Procedimientos de Dictación y Revisión de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, Correspondientes al Medio Atmosférico
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En el Titulo II de la Ley General de Pesca y Acuicultura "De la Administración de las Pesquerías", específicamente en facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos, se establece lo siguiente: En cada área de pesca, independiente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, podrá establecer una o más prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. Esta presentación que proporciona información referente a la definición de las medidas de administración: Acceso, Cuota.Restricción artes y aparejos de pesca, Tamaño Mínimo Legal y Veda, adicionalmente podrá consultar las medidas de administración vigente por las especies hidrobiológicos presentes en el país.
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