Incorporar el cultivo de macroalgas para realizar ciclos alternados de producción, es decir, durante un período se cultivaría salmones y en otro período algas, no ambas especies al mismo tiempo. Estado: Resuelta
Enlacemodificación del número y dimensiones de las estructuras a instalar en el centro de engorda de salmones denominado “NINUALAC 1”, código SIEP 110438, en relación a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 42 de 29 de enero de 2010, que califica ambientalmente el proyecto “AMPLIACIÓN DE PODUCCIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA MELCHOR, CANAL NINUALAC, CALETA NORESTE”. Estado: Resuelta
EnlaceConsulta pertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación por modificación de tamaño y número de estructuras de cultivo. Estado: Resuelta
EnlaceDeterminar la necesidad de modificar la RCA del proyecto "Extracción de áridos río maipo tramo A-4 y A-5, km 4.180 al 6.360 aguas abajo puente la Puntilla, Lonquén" por un cambio de consideración, de acuerdo con el articulo 2 letra g) del reglamento del SEIA. Requiere ingreso al SEIA: No Estado: Resuelta
EnlaceSistema de Agua Potable Rural Estado: Resuelta
EnlaceObtener la resolución por parte del SEA que de certeza jurídica que el proyecto Planta de Tratamiento de Riles Mediante Sistema de Lombrifiltro requiere o no ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Requiere ingreso al SEIA: No Estado: Resuelta
Enlacea) Construcción simultánea de la etapa 1, etapa 2 y subestación seccionadora del proyecto original, de manera que el período de ejecución será de 16 meses. b) Modificación de la localización del acceso 1 del proyecto original, que se emplazará 2,5 km al noreste del acceso original, con una longitud aproximada de 770 metros y 10 metros de ancho. c) Se reemplazará la subestación elevadora de la etapa 2, por un patio de media tensión (23 kV). d) Se reemplazará la línea de transmisión eléctrica d Estado: Resuelta
EnlaceLa consulta de pertinencia de ingreso tiene por objeto confirmar con el SEA, que el presente proyecto no es susceptible de causar impactos ambientales según la normativa ambiental vigente de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, y especificadas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, no siendo necesario someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dadas sus características, las cuales se entregan en el presente análisis. Estado: Resuelta
EnlaceEl Proyecto corresponde a un parque de generación de energía eléctrica con paneles o módulos fotovoltaicos (ERNC), sin embargo, esta no superará el umbral establecido de 3 MW. La energía será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una línea de media tensión de 12 kV, la cual tendrá aproximadamente 1.000 metros de longitud que se conectará a la red de distribución (PMGD). Estado: Resuelta
EnlaceEl objetivo del proyecto es utilizar tres estanques existentes, que en la actualidad almacenan Gasolina y/o Petróleo Diesel, para poder almacenar también Kerosene de Aviación, en el Terminal Marítimo Quintero de Oxiquim S.A., ubicado en la Bahía de Quintero. Estado: Resuelta
Enlace